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Abogado Leonardo Contreras anuncia querella por fraude electoral por “acarreo” de electores a Valparaíso

26 de octubre de 2020

Según informó el jurista porteño, Leonardo Contreras, a solicitud de varios dirigentes sociales presentará una querella criminal con el fin de determinar la existencia del delito de fraude electoral.

Hace unos días un oficio del Servicio Electoral dio cuenta de que más de 10.000 ciudadanos habrían solicitado cambio de domicilio a la ciudad puerto, provenientes de ciudades como Viña del Mar (1535) y Quilpué (514) e incluso Iquique (333) y  Punta Arenas (299). El documento que se encuentra datado con fecha 9 de octubre recoge la información actualizada al hasta el 6 de junio de 2020.

Contreras afirmó que «esto constituye el acarreo vergonzoso que se ha producido el último año hacia nuestra ciudad constituye, sin duda, un acto de corrupción que atenta contra el ejercicio de la democracia”, apuntó que actos como este afectan la fiesta de la democracia y tomando en consideración la cantidad de eventos electorales de los próximos meses, el aumento exagerado de electores “constituye un atentado contra nuestra institucionalidad, por lo cual pediremos al ministerio público y a los tribunales que intervengan para llevar a cabo una investigación que determine  quienes son los responsables en estos actos de irresponsabilidad electoral”.

Además, el jurista indicó que la acción anunciada busca que el Ministerio Público comience las investigaciones tomando en consideración que la normativa electoral señala en su artículo 10º que, “el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él”.

De modo que la persona que proporcione datos falsos o no permitidos en la ley comete un delito descrito en el artículo 54 de la de la normativa que regula el registro electoral que prescribe que caerá en esta falta el que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.

 

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