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ASAMBLEA DE SOCIOS DE SANTIAGO WANDERERS RECHAZÓ MODIFICACIONES A LA LEY SADP

24 de abril de 2018

Una postura disidente a las modificaciones que propone la Cámara de Diputados con respecto a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas (20.019), manifestó la Asamblea de Socios de la Corporación Santiago Wanderers que este viernes 20 de abril se congregó en Independencia #2053.

Durante la cita, el Directorio profundizó en los puntos críticos de la propuesta y que fueron parte de lo expuesto ante la Comisión de Deportes y Recreación, en la instancia del pasado martes 10 del presente mes en el Congreso. El vicepresidente Juan Pablo Enríquez detalló las indicaciones realizadas por la Corporación en referencia a los artículos n° 11 bis, n° 21, n° 25 y 5 transitorio de la normativa (ver tabla), que fueron compartidas por los asistentes.

La Asamblea además valoró la discusión que impulsará la entidad caturra a nivel nacional, pues organiza en Valparaíso un Congreso de Clubes para el próximo 19 de mayo en torno a esta iniciativa. Desde allí, plantearon los socios, deberá emanar una nueva propuesta que se haga cargo de la realidad global del fútbol chileno.

Para dicha actividad, participarán delegaciones que representarán a las distintas corporaciones y/o agrupaciones de hinchas de los equipos de la disciplina profesional, responsabilidad que en el caso de Santiago Wanderers recayó en los socios Gastón Cortés, Angélica Escudero y Hernán Madariaga, este último también como director de la institución.

PUNTOS CRÍTICOS DEL PROYECTO DE LEY SADP ART. CONTENIDO COMENTARIO

N° 11 bis “Las organizaciones deportivas profesionales deberán establecer comisiones u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, en consideración a lo establecido en la letra f) del artículo 3 de la Ley N° 19.327.
Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas de ningún tipo, y deberán estar constituidas por a lo menos quince representantes de la comunidad deportiva, designados por la propia organización deportiva profesional.
No podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la Ley N° 19.327”. Se crean comisiones con atribuciones mínimas y de carácter consultivas, sin una incidencia real en, por ejemplo, la organización de espectáculos deportivos.
N° 21 “Un accionista podrá tener un porcentaje igual o superior a 5% en sólo una sociedad regulada por esta ley. Asimismo, sólo se podrá ser accionista de dos sociedades reguladas en esta ley.
Ambas prohibiciones alcanzarán también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado”. Significa un retroceso al espíritu original del proyecto, respecto a evitar el conflicto de interés.
El artículo se contrapone al fomento de la competencia y la identidad de los controladores que debiera tener cada club.
Tampoco se hace cargo de las operaciones entre partes relacionadas a la SADP. No limitar la propiedad legitima estas transacciones de manera unilateral (en nuestro caso, el préstamo realizado por Fundación Futuro Valparaíso al club).
N° 25 “Para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y fundaciones que formen parte de una asociación o liga deportiva profesional deberán constituir uno o más Fondos de Deporte Profesional, o formar o transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales.
Las corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten por conservar este carácter, desarrollarán su actividad deportiva profesional a través de los mencionados Fondos o continuar como corporaciones o fundaciones”. No ofrece incentivos a las Corporaciones y/o Fundaciones para el desarrollo de actividad profesional, como fueron en su momento los beneficios tributarios y/o condonación de deudas a las sociedades anónimas.
N° 5 transitorio “Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, las que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros al día de las Corporaciones o Fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate.
Para poder acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones o el traspado de las acciones ya existentes en la sociedad, representen, al menos, el 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la administración de la misma según el procentaje propietario que les corresponda. De ese, al menos, 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de la presente ley.
La implementación de este artículo será regulada por un Reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio del Deporte a más tardar 90 días luego de la publicación de esta norma el cual señalará adicionalmente los beneficios tributarios y deportivos pertinentes”. Es un artículo que faculta la venta de acciones, pero no obliga al máximo controlador, por lo que obedece a su mera voluntad.

Por otro lado, enfocarse en una venta de acciones es erróneo, pues la Ley debiera reconocer a las Corporaciones y/o Fundaciones como dueños de los clubes y, así, permitir una mayor participación de los socios en Directorios.